Se informa que la Hermandad se encuentra acogida al Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Por tanto, como hermano o hermana que eres, te informamos que si deseas deducir en la próxima declaración de la Renta o del Impuesto de Sociedades la cuota de hermano o algún donativo que realices a la Hermandad, deberás comunicarlo antes del 31 de diciembre de cada ejercicio económico.
Para ello, y al encontrarse la Hermandad sometida a la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, es necesario que nos remitas la siguiente documentación:
1. Autorización expresa del hermano o hermana para poder practicar esa deducción en la próxima declaración de la renta.
2. Copia del Documento Nacional de Identidad.
Dicha documentación la puedes enviar por email a la Hermandad manifestando dicha opción o entregarlo personalmente en la casa hermandad.
La autorización entregada para un año se entenderá tácitamente prorrogada para los siguientes años salvo renuncia expresa.
Las deducciones correspondientes en la declaración de la renta podrán ser:
– Si el importe de la cuota pagada/donativo es inferior a 150 €, la desgravación será del 75% de la cantidad pagada
– Si el importe de la cuota pagada/donativo es superior a 150 €, la desgravación será del 75% de los 150 € y del 30% sobre el resto.
-Si en los últimos tres años se ha mantenido o aumentado el importe abonado a una misma entidad, la deducción aumenta a un 35% para los donativos que excedan de los primeros 150 €.